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retraso en los vuelos

RETRASOS EN LOS VUELOS ¡ DESPEGAMOS O NO?

Un vuelo sufre un retraso si su hora de salida efectiva es de mas de dos horas de la hora prevista o llega al destino final tres o más horas después de la hora de llegada prevista.

Los derechos que se pueden invocar en caso de retraso en salidas son:

Derecho de Información

Los pasajeros tienen derecho a la información, para ello la compañía aérea debe entregarles un impreso con los derechos que le asisten. En el caso de que no se le haya entregado, solicítelo a la compañía aérea.

Derecho de atención

La aerolínea tiene que ofrecer y proporcionar:

  • Comida y bebida suficiente
  • Dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico

El grado en que te corresponden estos derechos depende de la duración del retraso y de la distancia de tu vuelo:

  • un retraso de dos horas o más en vuelos de hasta 1.500 km
  • un retraso de tres horas o más en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y en todos los demás vuelos entre 1.500 y 3.000 km
  • un retraso de cuatro horas o más en todos los demás vuelos.

Si la nueva hora de salida prevista es, como mínimo, al día siguiente del inicialmente programado, tienes derecho a alojamiento en un hotel y al transporte de ida y vuelta entre el aeropuerto y el alojamiento (en caso de pernoctar).

No olvide que si la compañía no cumple con su obligación de proporcionar de manera gratuita la atención indicada, el pasajero debe guardar los recibos de los gastos en los que haya incurrido para posteriormente reclamárselos a la compañía aérea.

Derecho de reembolso

Si el retraso es de cinco horas o más, y decide no viajar, tendrá derecho a que en un plazo de 7 días, le reembolsen el coste íntegro del billete al precio al que lo compró.

El reembolso podrá efectuarse en metálico, transferencia bancaria, cheque o bonos de viaje u otros servicios (previo acuerdo firmado por el pasajero)

Si el retraso se produce a la vuelta de su viaje, le corresponde además, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.

Derecho de compensación

Cuando el pasajero llegue al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea, el pasajero puede tener derecho a una compensación, salvo que la línea aérea puede demostrar que el retraso ha sido provocado por una circunstancia extraordinaria. Además, debe demostrar que ha hecho todo lo posible para evitar el retraso.

Las compensaciones serán:

  • Hasta 1500 kms sera de 250 Euros
  • Entre 1500 y 3500 kms será de 400 Euros
  • Mas de 3500 la compensación será de 600 euros

Las circunstancias extraordinarias

Serán las mismas que para las cancelaciones de vuelos que ya tratamos en el post dedicado a éstas:

  • Inestabilidad política en el país de Origen/Destino
  • Condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo.
  • Riesgos para la seguridad.
  • Deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo.
  • Huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.

Ver todo en Aterrizaje Seguro: Guía de Derechos del pasajero en la aviación

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